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domingo, 4 de septiembre de 2011
jueves, 18 de agosto de 2011
lo que hay que saber antes que nada.....

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del derecho.
Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.
La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del derecho.
Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.
derechos de la mujer

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.
La Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing, identificó la falta de respeto de los derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas de principal preocupación que requerían la adopción de medidas por parte de los gobiernos y la comunidad internacional. En la Plataforma se hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. También se destacó la importancia de garantizar la igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica, y la capacitación jurídica básica.
Durante su 4o período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer propuso que los Estados Miembros y la comunidad internacional adoptaran nuevas medidas para promover los derechos humanos de la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones había medidas para alentar y apoyar los diálogos basados en la comunidad y de amplia base nacional sobre el significado de los derechos humanos y sobre la discriminación y las violaciones basadas concretamente en el género. Las conclusiones también se centraron en la necesidad de garantizar la existencia de marcos jurídicos y normativos a escala nacional que garantizaran el pleno disfrute de todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
La Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing, identificó la falta de respeto de los derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas de principal preocupación que requerían la adopción de medidas por parte de los gobiernos y la comunidad internacional. En la Plataforma se hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. También se destacó la importancia de garantizar la igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica, y la capacitación jurídica básica.
Durante su 4o período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer propuso que los Estados Miembros y la comunidad internacional adoptaran nuevas medidas para promover los derechos humanos de la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones había medidas para alentar y apoyar los diálogos basados en la comunidad y de amplia base nacional sobre el significado de los derechos humanos y sobre la discriminación y las violaciones basadas concretamente en el género. Las conclusiones también se centraron en la necesidad de garantizar la existencia de marcos jurídicos y normativos a escala nacional que garantizaran el pleno disfrute de todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
derechos de las personas con discapacidad

El término "personas con discapacidad" significa cualquier persona imposibilitada de asegurarse total o parcialmente por sí misma las necesidades de un individuo normal y/o una vida social, como resultado de una deficiencia, sea congénita o no, en su capacidad física o mental.
Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos establecidos en esta declaración. Estos derechos deben ser dados a todas las personas con discapacidad sin ninguna excepción, sea cual fuere, y sin distinción o discriminación en base a raza, color, sexo, idioma, religión, política y otros motivos, origen social o nacional, situación económica, nacimiento o cualquier otra situación aplicada, ya sea a la persona discapacitada o a su familia.
Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos inherentes al respeto por su dignidad humana. Los discapacitados, cualesquiera que sean su origen, naturaleza y seriedad de su impedimento e incapacidad, tienen los mismos derechos fundamentales como sus conciudadanos de su misma edad, lo cual implica primero y sobre todo, el derecho a una vida decente, tan normal y plena hasta donde sea posible.
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos civiles y políticos que otros seres humanos; el artículo 7 de la Declaración de los Derechos de las Personas Retrasadas Mentales se aplica a cualquier posible limitación o supresión de esos derechos a personas mentalmente discapacitadas.
Las personas con discapacidad están sujetas a las medidas concebidas para permitirles llegar a ser tan suficientes como sea posible.
Las personas con discapacidad tienen derecho a tratamiento médico, psicológico y a ejercicios, incluyendo aparatos ortopédicos y prótesis, a rehabilitación médica y social, educación, educación vocacional, entrenamiento y rehabilitación, ayuda, conserjería, servicios de colocación y otros servicios, los cuales lo capacitarán para desarrollar el máximo su aptitud y destreza y apresurará el proceso de su integración o reintegración social.
Las personas con discapacidad tienen derecho al seguro social, económico y a un nivel decente de vida. Tienen derecho de acuerdo a su capacidad, a conseguir trabajo y retenerlo, a comprometerse en una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a asociarse en gremios o sindicatos.
Las personas con discapacidad tienen derecho a que sus necesidades especiales sean tomadas en consideración a todos los niveles de planteamiento económico y social.
Las personas con discapacidad tienen el derecho a vivir con sus familiares o con sus padres adoptivos, a participar en todas las actividades sociales, creativas y de recreación. Ninguna persona discapacitada debe de estar sujeta, hasta donde su residencia lo permita, a tratamiento diferencial del adquirido por su condición o por la mejoría que pueda derivar de eso. Si la permanencia de una persona incapacitada en un centro especializado es indispensable, el ambiente, las condiciones de vida existentes en ese lugar deben ser lo más parecidos posibles a las condiciones de vida de una persona de esa edad.
Las personas con discapacidad deben de estar protegidas de toda explotación, de todo trato y regulación discriminatorio, abusivo o de naturaleza degradante.
Las personas con discapacidad deben poder conseguir ayuda legal calificada cuando tal ayuda sea indispensable para la protección de su persona y de sus propiedades. Si se instruye un proceso judicial en su contra, el procedimiento debe tener en consideración la incapacidad física y mental de la persona.
Las organizaciones de personas con discapacidad deben ser consultadas sobre los asuntos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad, sus familiares y comunidades, deben recibir información completa, por todos los medios apropiados, de los derechos contenidos en esta Declaración.
Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos establecidos en esta declaración. Estos derechos deben ser dados a todas las personas con discapacidad sin ninguna excepción, sea cual fuere, y sin distinción o discriminación en base a raza, color, sexo, idioma, religión, política y otros motivos, origen social o nacional, situación económica, nacimiento o cualquier otra situación aplicada, ya sea a la persona discapacitada o a su familia.
Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos inherentes al respeto por su dignidad humana. Los discapacitados, cualesquiera que sean su origen, naturaleza y seriedad de su impedimento e incapacidad, tienen los mismos derechos fundamentales como sus conciudadanos de su misma edad, lo cual implica primero y sobre todo, el derecho a una vida decente, tan normal y plena hasta donde sea posible.
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos civiles y políticos que otros seres humanos; el artículo 7 de la Declaración de los Derechos de las Personas Retrasadas Mentales se aplica a cualquier posible limitación o supresión de esos derechos a personas mentalmente discapacitadas.
Las personas con discapacidad están sujetas a las medidas concebidas para permitirles llegar a ser tan suficientes como sea posible.
Las personas con discapacidad tienen derecho a tratamiento médico, psicológico y a ejercicios, incluyendo aparatos ortopédicos y prótesis, a rehabilitación médica y social, educación, educación vocacional, entrenamiento y rehabilitación, ayuda, conserjería, servicios de colocación y otros servicios, los cuales lo capacitarán para desarrollar el máximo su aptitud y destreza y apresurará el proceso de su integración o reintegración social.
Las personas con discapacidad tienen derecho al seguro social, económico y a un nivel decente de vida. Tienen derecho de acuerdo a su capacidad, a conseguir trabajo y retenerlo, a comprometerse en una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a asociarse en gremios o sindicatos.
Las personas con discapacidad tienen derecho a que sus necesidades especiales sean tomadas en consideración a todos los niveles de planteamiento económico y social.
Las personas con discapacidad tienen el derecho a vivir con sus familiares o con sus padres adoptivos, a participar en todas las actividades sociales, creativas y de recreación. Ninguna persona discapacitada debe de estar sujeta, hasta donde su residencia lo permita, a tratamiento diferencial del adquirido por su condición o por la mejoría que pueda derivar de eso. Si la permanencia de una persona incapacitada en un centro especializado es indispensable, el ambiente, las condiciones de vida existentes en ese lugar deben ser lo más parecidos posibles a las condiciones de vida de una persona de esa edad.
Las personas con discapacidad deben de estar protegidas de toda explotación, de todo trato y regulación discriminatorio, abusivo o de naturaleza degradante.
Las personas con discapacidad deben poder conseguir ayuda legal calificada cuando tal ayuda sea indispensable para la protección de su persona y de sus propiedades. Si se instruye un proceso judicial en su contra, el procedimiento debe tener en consideración la incapacidad física y mental de la persona.
Las organizaciones de personas con discapacidad deben ser consultadas sobre los asuntos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad, sus familiares y comunidades, deben recibir información completa, por todos los medios apropiados, de los derechos contenidos en esta Declaración.
derechos humanos

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ley 26.061 de proteccion integral de los derechos de los niños niñas y adolescentes
Articulo 1: esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la república Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente el aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en que la nación sea parte los derechos aquí reconocido están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
Articulo 2: los niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera que sea la forma que se manifiesten, en todos los ámbitos.
Articulo 3: a los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de los niños y adolescentes la máxima sactisfaccion, integral y simultanea de los derechos y garantias reconocidos en esta ley debiendose respetar
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural.
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;
f) Su vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
Articulo 2: los niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera que sea la forma que se manifiesten, en todos los ámbitos.
Articulo 3: a los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de los niños y adolescentes la máxima sactisfaccion, integral y simultanea de los derechos y garantias reconocidos en esta ley debiendose respetar
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural.
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;
f) Su vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
lunes, 15 de agosto de 2011
ley 26.579 myoria de edad a los 18 años
articulo 1: modificase código civil en los artículos 126. 167, 128, 131 y 132 que quedan redactados de la siguiente . forma:
Articulo 126: son menores las personas que no hubieran cumplido la edad de los 18 años .
Articulo 127: son menores impúberes los que aun no tuvieran la edad de 14 años cumplidos, y adultos los que fueran de esta edad hasta los 18 años cumplidos.
Articulo 128: cesa la incapacidad de los menores por la mayoría de edad el día que cumplieren 18 años el menor que ha obtenido el titulo habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que obtiene con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por la acciones vinculadas a ello.
Articulo 131: los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y obtienen capacidad civil con las limitaciones previstas en el articulo 134. Si se hubieran casado si autorización no tendrían hasta la mayoría de edad la administración y dispocicion de los bienes recibidos o que reciben el titulo gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los memorores.
Articulo 132: la invalidez del matrimonio no deja sin efecto de la emancipacion, salvo el cónyuge de mala fe para quien cesa apartir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada si algo fuese debido al menor con clausula de no poder percivirlo hasta la mayoría de edad, la emancipacion no altera la obligacion ni el tiempo de su exigividad
Articulo 126: son menores las personas que no hubieran cumplido la edad de los 18 años .
Articulo 127: son menores impúberes los que aun no tuvieran la edad de 14 años cumplidos, y adultos los que fueran de esta edad hasta los 18 años cumplidos.
Articulo 128: cesa la incapacidad de los menores por la mayoría de edad el día que cumplieren 18 años el menor que ha obtenido el titulo habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que obtiene con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por la acciones vinculadas a ello.
Articulo 131: los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y obtienen capacidad civil con las limitaciones previstas en el articulo 134. Si se hubieran casado si autorización no tendrían hasta la mayoría de edad la administración y dispocicion de los bienes recibidos o que reciben el titulo gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los memorores.
Articulo 132: la invalidez del matrimonio no deja sin efecto de la emancipacion, salvo el cónyuge de mala fe para quien cesa apartir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada si algo fuese debido al menor con clausula de no poder percivirlo hasta la mayoría de edad, la emancipacion no altera la obligacion ni el tiempo de su exigividad
Derechos de los Niños UNICEF
un video sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes
espero que les guste.....
porfa comenten que nesecito 10 comentarios como minimo jaaj
espero que les guste.....
porfa comenten que nesecito 10 comentarios como minimo jaaj
ley 26.390 prohivicion al trabajo infantil
Esta ley fue sancionada el 4 de junio del 2008, y promulgada el 28 de junio del mismo año.
ARTICULO 2: la presente ley alcansara el trabajo de las personas menores de dieciocho años en todas sus formas.
Se eleva la edad minima de admicion al empleo de diesiceis años.
Queda prohivido el trabajo de las personas menores de dieciseia años en todas sus formas, exista o no relacion de empleo contractural.
La inspeccion de trabajo debera ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohivicion.
ARTICULO 4: sustituyase el articulo 33 de la ley 20.744.
Articulo 33: facultad para estar en juicio. Las personas desde los diesiceis años estan facultadas para estar en juicio laboral en acciones laborales al contrato o relacion al trabajo o para aserse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que preveen las leyes locales debiendose cumplir en cualquier circunstancia las garantias minimas de prosedimiento el los procesos judiciales y administrativos establecidos por el articulo 27 de la ley 26.061.
ARTICULO 8: incorporase como articulo 189 a la ley 20.744.
Articulo 189 bis: empresa de la familia. las personas mayores de catorce años y menores a la edad indicada en el articulo anterior podran ser ocupados por empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podran superar las tres horas diarias y las quince horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o rinsalubres y que cumplan con la asistencia escolar. la empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepcion a la edad minima de admicion al empleo, debera obtener autorizacion de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdiccion. Cuando, por cualquier vinculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralizacion productiva, la empresa del padre, madre o el tutor se encuentre subordinada economicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podra obtener la autorizacion estableciada en esta norma
ARTICULO 10: sustituyase el articulo 191 de la ley 20.744.
articulo 191: descanso al mediodia. con relacion a las personas menoresa de diciocho años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el articulo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispueusto en los articulos 175 y 176 de esta ley
comenten....
ARTICULO 2: la presente ley alcansara el trabajo de las personas menores de dieciocho años en todas sus formas.
Se eleva la edad minima de admicion al empleo de diesiceis años.
Queda prohivido el trabajo de las personas menores de dieciseia años en todas sus formas, exista o no relacion de empleo contractural.
La inspeccion de trabajo debera ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohivicion.
ARTICULO 4: sustituyase el articulo 33 de la ley 20.744.
Articulo 33: facultad para estar en juicio. Las personas desde los diesiceis años estan facultadas para estar en juicio laboral en acciones laborales al contrato o relacion al trabajo o para aserse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que preveen las leyes locales debiendose cumplir en cualquier circunstancia las garantias minimas de prosedimiento el los procesos judiciales y administrativos establecidos por el articulo 27 de la ley 26.061.
ARTICULO 8: incorporase como articulo 189 a la ley 20.744.
Articulo 189 bis: empresa de la familia. las personas mayores de catorce años y menores a la edad indicada en el articulo anterior podran ser ocupados por empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podran superar las tres horas diarias y las quince horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o rinsalubres y que cumplan con la asistencia escolar. la empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepcion a la edad minima de admicion al empleo, debera obtener autorizacion de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdiccion. Cuando, por cualquier vinculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralizacion productiva, la empresa del padre, madre o el tutor se encuentre subordinada economicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podra obtener la autorizacion estableciada en esta norma
ARTICULO 10: sustituyase el articulo 191 de la ley 20.744.
articulo 191: descanso al mediodia. con relacion a las personas menoresa de diciocho años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el articulo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispueusto en los articulos 175 y 176 de esta ley
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martes, 9 de agosto de 2011
mis ganas de acer amigos...........
me gustaria conocer una gran cantidad de amigos por este concurso y espero que asi sea, me gustaria que las personas que conociera sean como yo
lunes, 8 de agosto de 2011
principios de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

PRIMER PRINCIPIO: el niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta declaracion. Estos derechos seran reconocidos a todos los niños sin exepcion alguna ni distincion o discrininacion por motivo de color, sexo, religion, etc. ya sea del propio niño o de su familia.
SEGUNDO PRINCIPIO: el niño gosara de una proteccion especial y dispondra de oportunidades y servicios dispensado todo por ello por la ley y por otros medios para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral,espiritual y socialmente en forma saludable y normal asi como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin la consideracion fundamental a que se atendera sera el interes superior del niño.
TERCER PRINCIPIO: el niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.
CUARTO PRINCIPIO: el niño deve gosar de los beneficios de la seguriadad social. Tendra erecho a desarrollarse en buenba salud; con este fin deveran proporcionarse tanto el como su madre cuidados especiales incluso atencion prenatal y postnatal. El niño tendra derecho de disfrutar de alimentacion, vivienda,etc.
QUINTO PRINCIPIO: el niño fisica o mentalmente inpedido o que sufra de algun inpedimiento deve recivir el tratamiento, la educacion y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
SEXTO PRINCIPIO: el niño para el pleno y armonioso desarrollamiento de su personalidad necesita amor y conprencion sienpre que sea posible devera creser al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso en un anbiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancia salvo en circunstancias excepcionales no devera separarse al niño de corta edad de su madre la sociedad y las autoridades publicas tendran la obligacion de cuidar especialmente a los niños sin familia o que crescan en medios adecuados de subsistencia para el mantenimiento de los hijos de familias conviene conseder subsidios estatales o de otra indole.
SEPTIMO PRINCIPIO: el niño tiene derecho a recivir educacion que sera gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dara una educacion que favorezca una cultura general y le permita, en condiciones de igualda de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juisiso individual, su sentido de responzavilidad moral y social, y llegar a ser un mienbro util de la sociedad. el interes superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad incumbe en un primer termino, a sus padres. el niño debe disfrutar plenamente de juegos, los cuales deberan estar orientar a los fines perseguidos por la educacion; la sociedad y las autoridades publicas se esforzaran por promover el goce de este derecho.
OCTAVO PRINCIPIO: el niño debe, en toda circunstancia, entre los primeros que reciban proteccion y socorro.
NOVENO PRINCIPIO: el niño debe ser protegido contrs toda forma de abandono, crueldad y explotacion. no sera objeto de ningun tipo de trata. no debera permitirse al niño trabajar antes de una edad minima adecuada; en ningun caso se le dedicara ni se le permitira que se dedique a ocupacion o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educacion, o inpedir su desarrollo fisico, mental o moral.
DECIMO PRINCIPIO: el niño debe ser protegido contra las practicas que pueden fomentar la discriminacion racial, religiosa o de cualquier otra indole. debe ser educado en un espiritu comprecion, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energias y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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viernes, 5 de agosto de 2011
bienvenidos a mi blog
Bienvenidos a mi blog de Derechos Humanos,me voy a orientar mas sobre los derechos de los niños/as y adolescentes. Soy alumno de la Escuela de educación media N° 2¨Francisco Ramirez¨de 4° 1°.; estoy participando de un torneo de N.T.I.C.X, que consiste en crear un blog con un tema específico y lograr los objetivos puestos por el profesor Gabriel Alfi.
En este blog, lo que me interesa es que sepamos de nuestros DERECHOS ,como actuar ante la vulneracíón de los mismos.Mi objetivo personal es que tomemos conocimientos y hagamos respetarnos , sigan y voten este blog
Primero un poco de historia,para tenernos INFORMADOS:
La idea de crear los derechos del niño circulo en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. como ejemplo de ello se cita la referencia del escritor francés j valles 1879 y en 1892 la refleccion sobre los derechos del niño de Kate D Wiggin. en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño , a veces en forma literarias o como resoluciones de organizaciones científicas y pedagogicas de carácter sintomática , fue la declaracion de ginebra declarada en 1924.
Las naciones unidas en 1948 la declaracion universal de los derechos humanos que implícitamente incluía los derechos del niño posteriormente se llego al con vencimiento que las particulares necesidad de los niños y niñas Debian estar especialmente enunciados y protegidos.
La asamblea general de la ONU aparvó en 1959 una declaración de los derechos del niño que constaba de 10 principios concentrando para los niños los derechos contemplados en la declaración universal de derechos humanos a partir de 1979 con ocasión del año internacional del niño se comenso a discutir una nueva declaración de derechos del niño fundada en nuevos principios a consecuencias de este debate en 1989 se firmo en la ONU la convención sobre los derechos del niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan
En este blog, lo que me interesa es que sepamos de nuestros DERECHOS ,como actuar ante la vulneracíón de los mismos.Mi objetivo personal es que tomemos conocimientos y hagamos respetarnos , sigan y voten este blog
Primero un poco de historia,para tenernos INFORMADOS:
La idea de crear los derechos del niño circulo en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. como ejemplo de ello se cita la referencia del escritor francés j valles 1879 y en 1892 la refleccion sobre los derechos del niño de Kate D Wiggin. en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño , a veces en forma literarias o como resoluciones de organizaciones científicas y pedagogicas de carácter sintomática , fue la declaracion de ginebra declarada en 1924.
Las naciones unidas en 1948 la declaracion universal de los derechos humanos que implícitamente incluía los derechos del niño posteriormente se llego al con vencimiento que las particulares necesidad de los niños y niñas Debian estar especialmente enunciados y protegidos.
La asamblea general de la ONU aparvó en 1959 una declaración de los derechos del niño que constaba de 10 principios concentrando para los niños los derechos contemplados en la declaración universal de derechos humanos a partir de 1979 con ocasión del año internacional del niño se comenso a discutir una nueva declaración de derechos del niño fundada en nuevos principios a consecuencias de este debate en 1989 se firmo en la ONU la convención sobre los derechos del niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan
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