Articulo 1: esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la república Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente el aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en que la nación sea parte los derechos aquí reconocido están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
Articulo 2: los niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera que sea la forma que se manifiesten, en todos los ámbitos.
Articulo 3: a los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de los niños y adolescentes la máxima sactisfaccion, integral y simultanea de los derechos y garantias reconocidos en esta ley debiendose respetar
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural.
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;
f) Su vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
Articulo 2: los niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera que sea la forma que se manifiesten, en todos los ámbitos.
Articulo 3: a los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de los niños y adolescentes la máxima sactisfaccion, integral y simultanea de los derechos y garantias reconocidos en esta ley debiendose respetar
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural.
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;
f) Su vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
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