articulo 1: modificase código civil en los artículos 126. 167, 128, 131 y 132 que quedan redactados de la siguiente . forma:
Articulo 126: son menores las personas que no hubieran cumplido la edad de los 18 años .
Articulo 127: son menores impúberes los que aun no tuvieran la edad de 14 años cumplidos, y adultos los que fueran de esta edad hasta los 18 años cumplidos.
Articulo 128: cesa la incapacidad de los menores por la mayoría de edad el día que cumplieren 18 años el menor que ha obtenido el titulo habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que obtiene con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por la acciones vinculadas a ello.
Articulo 131: los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y obtienen capacidad civil con las limitaciones previstas en el articulo 134. Si se hubieran casado si autorización no tendrían hasta la mayoría de edad la administración y dispocicion de los bienes recibidos o que reciben el titulo gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los memorores.
Articulo 132: la invalidez del matrimonio no deja sin efecto de la emancipacion, salvo el cónyuge de mala fe para quien cesa apartir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada si algo fuese debido al menor con clausula de no poder percivirlo hasta la mayoría de edad, la emancipacion no altera la obligacion ni el tiempo de su exigividad
El blog contiene una temas muy interesantes y artículos que valen la pena ser leidos.Felicitaciones.(Claudia)
ResponderEliminarme encanta el blog.
ResponderEliminaresta buena la idea.