Esta ley fue sancionada el 4 de junio del 2008, y promulgada el 28 de junio del mismo año.
ARTICULO 2: la presente ley alcansara el trabajo de las personas menores de dieciocho años en todas sus formas.
Se eleva la edad minima de admicion al empleo de diesiceis años.
Queda prohivido el trabajo de las personas menores de dieciseia años en todas sus formas, exista o no relacion de empleo contractural.
La inspeccion de trabajo debera ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohivicion.
ARTICULO 4: sustituyase el articulo 33 de la ley 20.744.
Articulo 33: facultad para estar en juicio. Las personas desde los diesiceis años estan facultadas para estar en juicio laboral en acciones laborales al contrato o relacion al trabajo o para aserse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que preveen las leyes locales debiendose cumplir en cualquier circunstancia las garantias minimas de prosedimiento el los procesos judiciales y administrativos establecidos por el articulo 27 de la ley 26.061.
ARTICULO 8: incorporase como articulo 189 a la ley 20.744.
Articulo 189 bis: empresa de la familia. las personas mayores de catorce años y menores a la edad indicada en el articulo anterior podran ser ocupados por empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podran superar las tres horas diarias y las quince horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o rinsalubres y que cumplan con la asistencia escolar. la empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepcion a la edad minima de admicion al empleo, debera obtener autorizacion de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdiccion. Cuando, por cualquier vinculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralizacion productiva, la empresa del padre, madre o el tutor se encuentre subordinada economicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podra obtener la autorizacion estableciada en esta norma
ARTICULO 10: sustituyase el articulo 191 de la ley 20.744.
articulo 191: descanso al mediodia. con relacion a las personas menoresa de diciocho años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el articulo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispueusto en los articulos 175 y 176 de esta ley
comenten....
Está bueno el blog, pero te recomiendo arreglar los errores de ortografía...
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